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Fallos: 329:1039 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tran agregados en el legajo. Cita una causa penal originada por una denuncia del anterior intendentereferentes a supuestas anomalías en el "sistena de detección e extinción de incendios" en la cual se vio involucrado Maturana, pero según la resolución del 13/8/90 fue sobreseído provisionalmente y no hubo sanción administrativa alguna. Asimismo obra en el legajo la sanción de un día de suspensión impuesta en el expte. Adm.—p 330 caratulados "Juez J.F.N° 1 de Mendoza eleva informe presentado por la secretaria a cargo de la Secretaría "C" Dra.

Suriani" el 10/9/01. En virtud de todo ello, manifiesta que "...durante el transcurso de su desempeño laboral, el Sr. Maturana tiene acreditada una actitud reprochable en tanto su trato con empleados, funcionarios y magistrados noesni viene siendo desde hace tiempoel deseable, ni el que corresponde con relación al contexto dentro del cual se desempeña Maturana", "...no solo carece de iniciativa y deuna actitud positiva hacia el trabajo sino que es inddente, irresponsable, indiferente y abúlico...".

7) Que, por lo expuesto en el considerando anterior se advierteque la cámara graduó la sanción teniendo en cuenta hechos que no fueron materia de discusión en el sumario y que ya fueron valorados y sancionados oportunamente, dado que la imputación concreta por la cual se dispuso su cesantía fue su conducta agraviante hacia la señora Hoffmann.

8) Corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos:

290:168 , 300:387 , 303:413 , 306:1620 , entreotros), y en el presente caso, si bien la conducta del agente Maturana merece ser sancionada, la decisión adoptada por la cámara aparece como excesiva.

Por ello, Se Resuelve:

1) Hacer lugar al pedido de avocación formulado por el agente Luis María Maturana y, consecuentemente, dejar sin efecto la sanción de cesantía.

2) Aplicar al mencionado agente treinta (30) días de suspensión —art. 16 del decreto-ley 1285/58—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1039

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