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Fallos: 329:1038 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 puso la instrucción de un sumario administrativo —fs. 2 del referido sumario administrativo—.

4) Que a fs. 58/61 la fiscalía se pronunció acer ca de la prueba producida y consideró que quedó acreditado que Maturana actuó atacando el pudor de la sra. Hoffmann y que ello, "configura un quiebre de las pautas conductuales consagradas en el art. 8 del R.J.N. queamerita una severa sanción".

5) Que al resolver el sumario el 24/9/04 la cámara sostuvo que "se ha tenido ala vista toda la prueba acumulada en el sumario, y dela misma se desprende en primer lugar la existencia del hecho sin que sobre ello se oponga ni siquiera el propio imputado, salvo en detalles.

En efecto, ha quedado debidamente probado que el empleado Luis María Maturana "tocó" a Zulema Hoffmann en parte de su cuerpo sin su consentimiento, dentro del ascensor ya individualizado. Las pruebas, como se expresara, se integran con las propias declaraciones de Maturana y Hoffmann y se encargan de completar dicho plexo pr obatorio las demás testimoniales que, si bien no presenciaron el hecho aportaron elementos de convicción que nos llevan al aserto inicial".

Por ello, concluyó en que "...la única sanción posible teniendo por probada la conducta denunciada esla cesantía del agente habida cuenta la gravedad del hecho y la trascendencia del mismo, agraviante no sólo para la víctima directa sino para todo el personal en tanto se ha puesto en evidencia una conducta social disvaliosa y gravemente ultrajante que, no sólo cdlisiona abiertamente con la obligación establecida en el art. 8 del Reglamento sino que también esta en abierta discordancia con el art. 19 inc. d) que establece como obligación de los empleados "...que además de lo dispuesto en el art. 8°, los empleados deberán observar las normas de disciplina..." —fs. 69/74 del sumario administrativo—.

6) Que de las presentes actuaciones surge que el señor Maturana tuvo una actitud reprochable, pero no existe prueba directa del hecho y según las declaraciones los testigos tomaron conocimiento de lo ocurrido por trascendidos o comentarios —relatados por ambos involucrados— o sólo haber escuchadolos gritos de la Sra. Hoffmann hacia el peticionante.

Por otra parte, la cámara expresó que para graduar la sanción a aplicar se tuvieron en consideración los antecedentes que se encuen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1038

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