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Fallos: 329:1046 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cableel art. 8.2 del decreto 2633/92, reglamentario del art. 5°, inc. b), dela ley del impuestoal valor agregado (textosustituido por ley 23.349, al que sereferirán las siguientes citas).

Paraasí decidir, consideró que el citado art. 8.2 actúa sólo en aquellos supuestos en los cuales no se establece el plazofinal dela prestación, a diferencia de lo que sucede en autos, donde el acuer do suscripto entre la actora y la Municipalidad de General Sarmiento fija —en forma expresa— que se prolongaría por el lapso de cuatro años, contados desde el 1° de enero de 1994, con opción a prórroga a favor dela Municipalidad por dos años más.

— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 382/386, que fue concedido a fs. 394.

Afirmó que el pronunciamiento confunde el "plazo deduración de contrato" con el momento de "terminación dela prestación" convenida.

Reconoce que el primero es de cuatro años, con opción de prórroga, pero sostiene que la segunda no se encuentra pactada expresamente.

Por tal motivo, ratificó la aplicación de lo dispuesto por el art. 8.2 del decreto 2633/92, el cual regula que —cuando por la modalidad dela prestación no se fije expresamente el momento de su culminación— se entenderá que tiene cortes resultantes de la existencia de un período base de facturación mensual, considerándose al hecho imponible per feccionado ala finalización de cada mes calendario.

Señaló queel criteriodel a quo impediría al Fisco exigir el impuestohasta que transcurra el plazo de cuatro años fijado para la finalización del contrato cuando, por imperio del reglamento dedarado inaplicable, el tributo debería liquidar se en forma mensual.

— 1 T.Y.C. S.A. (Transportes y Construcciones S.A.), S.A.D.O.Y.E.A.V.

Sociedad Anónima de Obras y Emprendimientos Ambientales Venturino) y Román S.A.C. U.T.E. celebró con la Municipalidad de General Sarmiento el convenioN ° 7/94, por medio del cual la primera secomprometióa prestar el servicio derecolección de servicios domiciliarios en la vía pública durante cuarenta ocho meses, contados a par

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1046

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