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Fallos: 329:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Traslado contestado por Rubén Abel Guille, actor en autos representado por la Dra.María Eugenia Lundqvist.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.


TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES SS. A. YS. A.
DE OBRAS y EMPRENDIMIENTOS AMBIENTALES VENTURINOv. D.G.1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde revocar el pronunciamiento que dedaró inaplicable el art. 8.2 del decreto 2633/92, reglamentario del art. 5°, inc. b), dela ley del impuesto al valor agregado (texto sustituido por ley 23.349) pues confundió el "plazo de duración del contrato" con el momento de "terminación de la prestación" convenida, ya que mientras el primero se extiende durante cuarenta y ocho meses, la finalización de cada prestación mensual esla que fija el precio de los efectivos servicios brindados y genera el derecho a exigir el cobro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dedaró inaplicable el art. 8.2 del decreto 2633/92, reglamentario del art. 5°, inc. b), de la ley del impuesto al valor agregado (texto sustituido por ley 23.349) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 376/379, la Sala lI| de la Cámara Federal de Apelaciones de LaPlata, al modificar lodecidido en la instanda anterior, declaró inapli

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1045

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