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Fallos: 329:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI
RUBEN ABEL GULLE v. LOTERIA NACIONAL S. E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que ocurre toda vez que el a quo denegó la inclusión del crédito -diferencias por pagos parciales efectuados incor rectamente por Lotería Nacional Sociedad del Estado- en el régimen de consolidación legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales (leyes 23.982 y 25.344) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso que el crédito por diferencias por pagos parciales efectuados incorrectamente por la Lotería Nacional Sociedad del Estado no se encontraba comprendido en el régimen de consolidación de deudas, pues prescindió de aplicar normas que revisten el carácter de orden público —art.2° de la ley 23.982, al que remite el art. 13 dela ley 25.344, toda vez que, según la transformación dispuesta por el decreto 598/90, el organismo es una sociedad del Estado y esa naturaleza conduce inexorablemente a incluirla entre los mencionados en dicha norma, máxime si no se encuentra contemplado entre los organismos que la ley 25.344 excluye de la consolidación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1040

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