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Fallos: 329:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si se trata de obtener la ejecución de la sentencia que hizo lugar al recamo tendiente a que se abone la diferencia originada en los pagos parciales efectuados de modo incorrecto en febrero y diciembre de 1994 en concepto de indemnización al personal de una sociedad del Estado, la deuda queda comprendida en las expresas previsiones del art. 13 de la ley 25.344, que establece la consolidación, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, de las obligaciones vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzode interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarsea una inter pretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal equivaliese a prescindir de su texto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 184, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el fallo dela instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que el monto de la condena de autos —originada en las diferencias por pagos parciales efectuados incorrectamente por Lotería Nacional Sociedad del Estado en febrero y diciembre de 1994— no quede comprendida en los términos de la ley 25.344.

Para así decidir, consideró que el art. 6° de la ley 23.982, al que remiteel art. 13 dela 25.344, dispone que las per sonas jurídicas mencionadas en el art. 2° formularán los requerimientos de créditos presupuestarios a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y serán atendidos con los recursos que al efecto disponga el Congreso Nacional en la ley de presupuesto de cada año. Añadió que las sentencias judiciales contra sociedades

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1041

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