tir del 1° enero de 1994, con opción a prórroga en favor de la segunda por hasta veinticuatro meses más (cfr. cdáusulas primera y cuarta, fs. 14).
Por este servicio, la Municipalidad debía abonar la suma de pesos trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y ocho con veinticuatro centavos ($ 371.898,24) por una efectiva prestación mensual de veinticuatro (24) días promedio (cfr. dáusula quinta, fs. 15).
Los abonos serían mensuales, para lo cual las prestaciones debían ser facturadas por mes vencido y su cancelación operaría dentrodelos treinta (30) días corridos contados a partir de la conformidad de la Secretaría de Obras y Servicios, deduciéndose de la facturación los montos que correspondan (cfr. cláusula sexta, fs. 15).
Sobre la base de lo así pactado, opino que asiste razón a la denandada en cuanto sostiene que el a quo ha confundido el "plazo de duración de contrato" con el momento de "terminación de la prestación" convenida.
En efecto, mientras que el primero se extiende durante cuarenta y ocho (48) meses, con opción a prórroga, resulta claro que la prestación de servicios comprometida por la U.T.E. concluye al final de cada mes, sobrela base de una efectiva labor de veinticuatro (24) días promedio, a cuyo término nace un nuevo período de ejecución, distinto del anterior.
Tal afirmación queda corroborada por la particularidad de que la finalización de cada prestación mensual es la que fija el precio de los efectivos servicios brindados y genera ala U.T.E. el derecho a exigir su cobro, para la cual emite la correspondiente factura por mes vencido. Así, la Secretaría de Obras y Servicios del Municipio prestará la conformidad necesaria para el pago, deduciendo —según cada particular prestación mensual los montos que correspondan.
En tales condiciones, la sentencia recurrida —al afirmar quela prestación concluye a los cuarenta y ocho (48) meses de celebrado el contrato— no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelanteen cuantoala arbitrariedad queimputa a loresuelto (Fallos:
261:209 ; 262:144 ; 308:719 y sus citas, entre otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1047
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