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Fallos: 329:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 con fundamento en que en el sub litese encuentra en tela de juicio las normas emitidas en el ámbito de la gestión del Banco Central de la República Argentina, razón por la cual el proceso debe considerarse comprendido en las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998.

En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resol ver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamentodesu pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:1029 , 2230; 312:808 , entreotros).

Surge de las presentes actuaciones que el actor promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina, a los fines de que el mismo le abone una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios causados a su patrimonio como consecuencia de las distintas normas dictadas por el B.C.R.A. en el marco de la emergencia económica (v. fs. 1/15).

Cabe destacar que el Banco Central de la República Argentina, entidad autár quica nacional, de acuer do con el art. 55 de su carta Orgánica (ley nacional 24.144), está sometido exclusivamente a la competencia federal, en las causas en que resulta demandado (Fallos:

317:1623 ; 323:455 ; 324:2592 y 4345) y, al encontrase en tela de juicio su accionar como agente financiero y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, el proceso quedaría comprendido dentro de las causas contempladas en el artículo 45, inc. a de la ley nacional 13.998 Fallos: 327:467 ).

En tales condiciones, pienso que la justicia nacional en lo contencioso administrativofederal resulta competente, toda vez quela materia debatida en autos atañea cuestiones propias del accionar del organismorector en el sistema financiero por la naturaleza de las normas que son de aplicación para resolver el litigio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1034

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