SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la cesantía si a pesar de que la conducta del agente merece ser sancionada, la decisión adoptada por la cámara aparece como excesiva en tanto no existe prueba directa del hecho y la cámara graduó la sanción teniendo en cuenta hechos que no fueron materia de discusión en el sumario y que ya fueron valor ados y sancionados oportunamente (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Visto el expediente caratulado " Trámite personal -avocación— Maturana Luis (intendente Mendoza) s/ resolución 29/10/04 Cámara Mendoza", y Considerando:
1) Que Luis María Maturana, oficial de servicio de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, solicitó la avocación de la Corte con el fin de que dejara sin efecto la sanción de cesantía impuesta por la cámara, mediante resolución del 24/9/04 y confirmada por resolución del 29/10/04 —fs. 1/2 y 5/6—.
11) Que corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 , 255 y 315:2515 , entre otros) y tales extremos nose configuran en el presente caso.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar ala avocación sdicitada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1036
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