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Fallos: 329:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Así quedó trabada la contienda.

Como bien lo plantea el juez provincial, es doctrina del Tribunal que, en los casos como el de autos, en que el hecho materia de investigación resulta aprehendido por dos disposiciones penales la ley 22.362 y la ley 11.723— las cuales concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una Única conducta, corresponde a la justicia federal conocer en la causa, más allá de que la ley 11.723 resulte ajena a su conocimiento (Fallos:

323:2232 ) En tal inteligencia, y no obstante las eventuales decisiones que puedan adoptarse en torno a la prescripción de la acción, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, sin perjuicio de lo que resulte dela investigación ulterior. Buenos Aires, 23 de septiembre del año 2005.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1032

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