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Fallos: 308:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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llos: 51:429 ; 77:121 ; 103:273 ; 121:447 ; 177:41 , sentencia en la cau"sa: "Caja de Prev. y Seg. Médica de la Provincia de Buenos Aires c/Agentes de Propaganda Médica s/apremio", C. 90, L. XVIII, del 23 de octubre de 1979).

En cuanto a la arbitrariedad deducida, al no conceder el tribunal apelado el recurso a ese respecto, decisión que fue consentida por el recurrente quien no interpuso queja, considero que la juris— dicción de la Corte quedó abierta exclusivamente con relación al tema ya tratado en este dictamen, por lo que no cabe expedirse sobre las supuestas causales de tal arbitrariedad (Fallos: 300:130 ; 301:1103 y otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en lo que pudo ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 16 de octubre de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1986.

Vistos los autos: "Coop. Agrícola Ganadera de Idiazábal Ltda. c/ F.A.C.A. y otros - ordinario - incidente de excepción de incompetencia por distinta vecindad - apelación y nulidad".

Considerando:

1) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville, Provincia de Córdoba, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia fundada en razones de distinta vecindad, deducida por la "Federa- .

ción Argentina de Cooperativas Agrarias Sociedad Cooperativa Limi- ° tada". Contra ese pronunciamiento esta última dedujo el recurso . .

extraordinario de fs. 269/277, concedido a fs. 282/284.

2) Que para así decidir, el a quo estimó que las constancias del proceso permitían la aplicación al caso de la doctrina de Fallos:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1029

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