Por ello soy de opinión que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 8. Buenos Aires, 14 de marzo de 2006. Marta A. Beróde Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente la justicia nacional en lo contencioso administrativofederal. Remítanselas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 9 queintervino.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8,1a Sala II1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
LUIS MARIA MATURANA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y la avocación de la Corte sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1035
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