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Fallos: 329:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 sus aguas ni ponen en peligro el medio ambiente más allá de los límites de la Provincia de Jujuy, dado que éste, finalmente desemboca en la cuenca del Río Bermejo-—artículo 1°, ley 24.051 (Fallos: 318:1369 y 326:1642 y Competencia N° 1399, L. XL, in re "Comunidad aborigen de OTROSmayo s/denuncia", resuelta el 22 de marzo del corriente año).

En mérito a lo expuesto, estimo que corresponde al juzgado federal de Jujuy proseguir con el trámite de estas actuaciones, sin perjuiciode lo que resulte de la investigación posterior. Buenos Aires, 12 de septiembre del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal N ° 1 de San Salvador de Jujuy, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3, con asiento en la ciudad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

FALABELLA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.

Si el hecho materia de investigación resulta aprehendido por dos disposiciones penales -las leyes 22.362 y 11.723- las cuales concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1030

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