en la Provincia del Chaco en oportunidad de ser designados como permisionarios precarios en el marco de la resolución 426/98 de la Lotería Chaqueña, lo que conduce a suponer que aceptaron someterse a lajurisdicción local.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que cabe confirmar la sentencia de fs. 24/30 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Robles, Hugo Antonio y otros e/ Provincia del Chaco P.E", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a consideración de esta Corte por el apelante han merecido un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe r emitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito efectuado (fs. 114 y 120/122). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Horacio Alfredo Mansilla, apoderado de Hugo Antonio Robles y otros.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1011
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