Posteriormente, el actor, con fecha 29 de septiembre de 1987 (v.
fs. 243/251) acompañó un certificado de dominio del que surge su titularidad y la existencia del embargo de marras en el inmueble que se encuentra inscripto a su nombre en la matrícula 50.505, pero discutiendo y controvirtiendo la respuesta del oficio antes referido (v.
fs. 195/236) en el que el mismo organismo certificó la titularidad a nombre de Miguel Angel Cardozo al folio 570/1980.
Hizo notar el a quo que, tanto en la certificación que acompañó el actor, como en la respuesta al oficio, consta la medida cautelar que finalmente llevaría a la subasta del inmueble.
Señal ó que en la presentación de fs. 265/266 de fecha 26 de octubre de 1987, el actor sostuvo su legitimación en el proceso expresando que el letrado de la contraria olvidó mencionar los certificados que su parte aportó al expediente y que dan cuenta de la inscripción a su nombre, y expresó su sor presa al observar que el mismo Registro erróneamente anotó la ampliación del embargo solicitado por oficio de fecha 6 de octubre de 1987 que menciona comotitular del bien al señor Cardozo (v. fs. 260/261).
Consecuentemente —concluyó— el cómputo del plazo de prescripción debe realizarse, en la mejor hipótesis para el actor, desde el 26 de octubre de 1987, toda vez que a esa época tenía cabal conocimiento de las discrepancias registrales. Agregó que no tiene ninguna incidencia en el plazo prescriptivo, el hecho de que con posterioridad, el 16 de noviembre de 1987, el juzgador de gradoresolviera desestimar la solicitud de levantamiento de embargo introducida por el actor.
Con cita de Jurisprudencia del Tribunal, dijo que el plazo de prescripción previsto por el artículo 4037 del Código Civil, en el caso de una indemnización de daños y perjuicios provenientes de un informe erróneo expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, corre desde la fecha en que el error fue conocido por el interesado. Asimismo —agr egó— el comienzo del término de prescripción se satisface mediante una razonable posibilidad de información.
De acuerdo a lo señalado —finalizó- la acción se halla prescripta pues, según el cargo de la Receptor ía General de Expedientes, la misma fue interpuesta en fecha 15 de noviembre de 1989.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1014
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