DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata, y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazando la demanda (v.
fs. 769/774).
Para así decidir, dijo que resultaba imprescindible el cotejo de los autos "Martínez Mareque, Luis c/ Decuzzi, Luis Alberto y otro s/ Cobro de alquileres", que se hallan agregados por cuerda ala presente causa. Reseñó que en dichos autos, a fs. 139, se encuentra agregado el mandamiento de constatación del inmueble que finalmente se remató, diligenciado el 15 de abril de 1987. Como consecuencia de ese acto —prosiguió narrando se presentó el aquí actor como adquirente del inmueble, con fotocopia legalizada de la escritura respectiva de cuyo cuerpo surge que en el acto de su instrumentación tomó conocimiento de que los embar gos que gravaban el inmueble se encontraban abonados, reconociéndolos al sólo efecto de su inscripción en el Registrodela Propiedad. Relató que el 15 de abril de 1987, se enteró, a su pesar, de que en uno de los embargos no se había realizado el pago correspondiente, y por ello, dado el monto queindicóel Registro, decidió hacerse cargo del mismo conforme a la boleta de depósito que acompañó.
Es decir —continuó el juzgador— que fue el propio accionante quien reconoció que en la fecha antes indicada, pese a tener en su poder la escritura en la que consta inscripción por el Registro en la matrícula 50.505, tomó cabal conocimiento que existía una ejecución forzada como consecuencia de una medida cautelar trabada sobre el inmueble de cuya existencia sabía desde la suscripción de la escritura.
Manifestó que frente a las discrepancias observadas en cuanto a la titularidad del bien y la inscripción respectiva, se requirió oficio al Registro de la Propiedad ingresando al mismo el 18 de agosto de 1987 v. fs. 185 del expediente de ejecución de alquileres, fdiatura a citar en adelante salvo expresa indicación).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1013
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