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Fallos: 329:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinariodefs. 778/792 de los presentes autos, cuya denegatoria defs. 806 y vta. motiva la presente queja.

Impugna a la sentencia por arbitraria y aduce que, al establecer que el actor habría tomado conocimiento del error registral a partir de su presentación del 26 de octubre de 1987 en el juicio por cobro de alquileres, se incurrió en absurda valoración de la prueba y fundamento aparente, desde que el citado escrito de fs. 265/266 no fue suscripto por el actor, ni se invocó personería o representación en su nombre, razón por la cual, el señor Juez interviniente en aquel proceso proveyó el 27 de octubre de 1987 que no siendo parte en autos, no había lugar ala contestación del traslado dispuesto a fs. 263, 2° párrafo. Dicho en otros términos —prosigue-la presentación referida carece de valor probatorio en orden ala situación del actor respecto a los hechos que motivaron las presentes actuaciones. Alega que el presupuesto de aplicabilidad del artículo 4037 del Código Civil no aparece configurado, dado que la toma de conocimiento del error registral, no fue fehacientemente acreditada.

Reprocha la omisión de ponderar el contenido del informe actuarial producido por el señor Secretario del Juzgado interviniente en la ejecución de alquileres, referido a la comunicación telefónica habida el 12 de noviembre de 1987 con una funcionaria del Registro de la Propiedad (v. fs. 269/269 vta.), que el titular del Juzgado tuvo como elemento convictivo para su decisión en orden ala realidad registral denunciada por dicha funcionaria pública (v. fs. 270 vta.).

Manifiesta que tampoco pudo dejar se de lado que en la resolución de fs. 270/271 de aquella causa, se sostuvo que quien pretende el levantamiento de embargo sin tercería deberá ineludiblemente acompañar el título dedominio del inmueble de que se trata, sin que pueda eludirse, además, que es un requisito para su oponibilidad a terceros la efectiva publicidad registral, por lo que el juzgador se vio precisado a dirimir primeramente la legitimación de quien dijo ostentar el carácter de titular dominial, para luego adentrarse en el tratamiento del levantamiento de la medida cautelar.

Alega que es aparente el fundamento de la sentencia impugnada en cuanto afirma, sobrela base de actuaciones ponderadas en la causa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1015

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