Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:243 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
FUERO FEDERAL — CONCESION DE SERVICIOS

PUBLICOS — ACTO ADMINISTRATIVO — JURIS-

DICCION — FUERO ORDINARIO — MULTAS.
Sumario: 1 Procede del recurso extraordinario contra la sentencia que niega el fuero federal fundado en la distinta vecindad de las partes y oportunamente invocado por el recurrente, 2' La eoneesión es un acto de soberanía por el cual se confiere a un particular o a una empresa facultades que no podrían darles las personas privadas y tiene el carácter de un acto administrativo, de derecho público, que atribuye derechos e impone obligaciones al coneesiomario, 3° No pudiendo ser considerada "causa civil" la que sigue la Municipalidad contra una empresa concesionarín de la venta y distribución del gas, para hacer efectivas las multas que le ha impuesto, no provede el fuero federal por distinta vecindad y debe ser admitida la competencia de la justicia local paran eonocer en ella.

Juicio: Municipalidad de Rosario v. Cía Gral. de Luz y Fuerza, s. cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Negado el fuero federal, como lo fué en esta causa, procede el recurso extraordinario traído ante V. E.; pero en lo que atañe al fondo del asunto, pienso que lo parte recurrente no tiene razón.

El asunto puede sintetizarse así: la Municipalidad de Rosario, que tiene otorgada una concesión de suministro de gas a la Compañía Argentina de Luz y Fuerza, aplicó a dicha empresa algunas multas, pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos