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Fallos: 328:997 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079 y sus citas; 320:2379 , considerando 40? y sus citas, entre otros).

A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, toda vez que, si bien el pronunciamiento menciona la ley 7195 cuando resume los agravios del apelante, luego no efectúa ninguna interpretación ni aplicación de la misma; siendo que era la normativa que reglamentaba el ejercicio de las actividades de los graduados en Ciencias Económicas en la Provincia de Buenos Aires, al tiempo de realizarse las tareas del perito de autos. u El juzgador se refiere en cambio al artículo 47 de la ley provincial 8904, que regula los aranceles para abogados y procuradores, pero el auto regulatorio no contiene fundamentos, ni precisa cuales son las cláusulas del arancel correspondiente que aplicó para obtener finalmente el monto regulado. - ° Cabe advertir que el artículo antes mencionado establece que en los incidentes se aplicará de un 20 a un 30 de la escala del artículo 21 de la misma ley, que fija los honorarios del abogado por sus actuaciones en primera instancia entre el 8 y el 25 de su monto. Es así que la sentencia no permite determinar qué porcentaje aplicó, ni si lo hizo sobre la escala de la ley 8904, o sobre la de la ley 7195. De cualquier modo, partiendo de que la base regulatoria fue determinada en $ 3.196.975,94 (v. fs. 1684/1686), y aplicando las escalas más reducidas, es decir, la mínima del artículo 36 la ley 7195 (3) y disminuyendo su resultado a un 20 por aplicación del art. 47 de la ley 8904, se obtiene la cifra de $ 19.181,85. No se alcanza a entender, entonces, de qué manera se llega al importe de $ 12.000 en el que fueron regulados los honorarios del perito (v. fs. 1742 y 1834).

Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique emitir opinión acerca del mérito de la labor del perito interviniente, ni de cuál ha de ser, en definitiva, el importe a regulár.

"Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los:actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda; se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires; 9 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio. 5

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-997

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