alzada que, lejos de pronunciarse sobre el objeto del amparo, se limitó a declarar la caducidad de la segunda instancia. ..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el BBVA Banco Francés en la causa Ojeda, Emilio c/ Estado Nacional y BBVA Banco Francés", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, que el escrito de su deducción contenga el relato de los hechos de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida, y la demostración del vínculo existente entre ésta y aquéllos (Fallos: 286:72 ). Por ello, no constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto no constituya un agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y a los términos del fallo en recurso (Fallos: 288:453 ; 289:143 ; 293:577 ; 302:891 , entre otros). . .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con tales recaudos de fundamentación ya que los agravios allí vertidos (fs. 30/32) no guardan vinculación alguna con lo resuelto en el caso por la alzada que, lejos de pronunciarse sobre el objeto del amparo, se limitó a declarar la caducidad de la segunda instancia (fs. 47). Roto E. . " Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 45. Notifíquese y, oportunamente, archívese. "
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — RICARDO Luis LoRENzettt — CARMEN M. ArGiBar.
Recurso de hecho interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., representado por el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1001
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