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Fallos: 328:999 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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29) Que para decidir como lo hizo, la Corte provincial sostuvo que el recurso debía ser rechazado por cuanto "...la alzada a los fines regulatorios tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se trataban de un incidente con cita expresa del art. 47 del decreto ley 8904, que impone una reducción del 20 al 30 del monto del proceso principal art. 21, norma cit.). Tal extremo no fue impugnado por el recurrente, quien si bien controvierte los preceptos involucrados desde la no aplicación de la normativa específica para los contadores, nada dice en cuanto al carácter asignado a la naturaleza del juicio (art. 279 y su doctrina C.P.C.C.)...".

3) Que si bien lo resuelto en la sentencia impugnada en orden ala insuficiencia crítica del recurso extraordinario local, remite al examen de temas de hecho y derecho procesal, ajenos, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla general, toda vez que al decidir como lo hizo, el a quo ha incurrido en un exceso de rigor formal en la apreciación de los términos del escrito mediante el cual se interpuso el recurso, susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 316:1922 ).

49) Que, en efecto, el recurrente fue claro durante todo el trámite de la presente incidencia (y particularmente al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ver fs. 1782/1789; 1845/1852 y 1870/1873-) en cuanto a que solicitaba la aplicación de la normativa específica que, al momento de efectuarse el peritaje, regía lo relativo a los emolumentos de los profesionales en Ciencias Económicas (ley 7195); según esta norma los honorarios no podían ser inferiores al 3 del monto del juicio, que en el caso fue fijado en $ 3.196.975,94 fs. 1684/1686).

N 5) Que, en tales condiciones, el argumento referente a que el perito no habría refutado el carácter asignado al juicio (recuérdese que fue calificado como incidente por la alzada); no otorga sustento suficiente a la decisión de declarar la insuficiencia del recurso local, pues dentro de la postura del recurrente de solicitar que se aplique la ley 7195, la calificación de incidente dada al juicio carecía de relevancia en tanto dicha norma no prevé ninguna reducción en ese supuesto.

6?) Que, en consecuencia, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. - LA

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-999

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