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Fallos: 328:994 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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49) Que en tales condiciones, el remedio intentado ha sido presentado en término y corresponde admitir la reposición deducida, pues de otro modo se frustraría una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (confr. sentencia del 27 de mayo de 2004, in re: O. 85.XL "Obachi, Miguel Joaquín y otros c/ Banco de la Provincia de Jujuy").

Por ello, se admite el recurso de fs. 123/131 y se deja sin efecto la decisión de fs. 119, Notifíquese y siga la causa según su estado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — Juan CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

MONTE PACO S.A. v. BUENOS AIRES BUILDING SOCIETY S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que, al rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmó los honorarios regulados al perito contador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo atinente a la insuficiencia crítica del recurso extraordinario local, remMite al examen de temas de hecho y derecho procesal, ajenos, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla, toda vez que al decidir como lo hizo, el a quo ha incurrido en un exceso de rigor formal en la apreciación de los términos del escrito mediante el cual se interpuso el recurso, susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde descalificar la regulación efectuada si el argumento referente a que el perito no habría refutado el carácter de incidente asignado al juicio, no otorga sustento suficiente a la decisión de declarar la insuficiencia del recurso local, pues dentro de la postura del recurrente de solicitar que se aplique la ley 7195 de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-994

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