Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:991 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

JOSE EDMUNDO DIAZ v, NACION ARGENTINA y Otro "

RECURSO DE REPOSICION. .
Las decisiones de la Corte Suprema en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La pretensión del recurrente tendiente a que se tenga por cumplido el recaudo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito efectuado en una presentación directa anterior resulta improcedente, no obstante la vinculación que pueda existir entre ambas, JFALLODELACORTESUPREMA l . Buenos Aires, 26 de abril de 2005. Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 797/799 vta. el recurrente plantea la reposición de lo resuelto por el Tribunal a fs. 795 con relación a la presente queja. Lo solicitado resulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Sin perjuicio de ello, cabe poner de relieve que el apelante no aduce ningún motivo atendible para justificar la falta de impugnación de la providencia de fs. 793, en la que se formuló el apercibimiento que el Tribunal hizo efectivo a fs. 795. Por lo demás, la pretensión del recurrente tendiente a que se tenga por cumplido el recaudo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito efectuado en una presentación directa anterior resulta improcedente, no obstante la vinculación que pueda existir entre ambas conf. Fallos: 285:235 y sus citas, entre otros):

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 991 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos