Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche.
CARLOS VICENTE SBARRA MITRE
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Sólo el cumplimiento íntegro y oportuno de la providencia que exige la presentación de recaudos interrumpe el plazo establecido en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra la resolución de fs. 89, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el apelante deduce un planteo de reposición que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2?) Que el 8 de septiembre de 2004 se requirió al interesado que acompañase copia simple de las sentencias de primera y de segunda instancia, del recurso de inconstitucionalidad local y del remedio federal y de su contestación (fs. 40). Con la documentación agregada con el escrito de fs. 87 (el 29 de noviembre de ese año), se dio solo parcial cumplimiento a los recaudos solicitados (ya que se omitieron las copias del pronunciamiento de origen, del recurso extraordinario y su réplica), lo que motivó que el emplazamiento fuese reiterado el 2 de diciembre de 2004 (fs. 88). " 3?) Que, después de dictada la resolución impugnada (que data del 23 de diciembre de 2004) y cuando ya había transcurrido en exceso el término previsto en el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y,Comercial de la Nación, el apelante se presentó adjuntando una reproducción completa de las actuaciones principales (el 5 de febrero de
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1002
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1002
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos