Buenos Aires -normativa específica que regía al momento de efectuarse el peritaje-, la calificación de incidente dada al juicio carecía de relevancia en tanto dicha norma no prevé ninguna reducción en ese supuesto (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL Suprema Corte: .
—I-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, interpuesto por el perito contador contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que confirmó los honorarios fijados al perito contador por el juez de grado (v. fs. 1878/1880).
Para así decidir, manifestó que la alzada a los fines regulatorios tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se trataban de un incidente, con cita expresa del artículo 47 de la ley provincial 8904, que impone una reducción del 20 al 30 del monto de proceso principal.
Dijo que tal extremo no fue impugnado por el recurrente, que si bien controvirtió los preceptos involucrados desde la no aplicación de la normativa específica para los contadores, nada dijo en cuanto al carácter asignado a la naturaleza del juicio.
Agregó que los honorarios de los peritos judiciales, deben adecuarse al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, y además al monto del juicio y a los honorarios de los demás profesionales intervinientes, principio que no se vio vulnerado en la especie.
—I-
Contra este pronunciamiento el perito contador interpuso el recurso extraordinario de fs. 1882/1892, cuya denegatoria de fs. 1897 y vta., motiva la presente queja.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:995
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