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Fallos: 328:998 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Rodolfo Aliano en la causa Monte Paco S.A. c/ Buenos Aires Building Society S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, revuélvanse los autos principales y, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — CarLos S. FAYr —
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HiGHTON DE NoLasco — RICARDO
Luis LOrENZeTti — CARMEN M. ARGIBAY. :

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE :

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: ; 1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmó los honorarios regulados al perito contador en la suma de $ 12.000 (fs. 1878/1880) en los autos principales en cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo. Contra este pronunciamiento, el perito vencido, dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 1882/1892) cuya denegación (fs. 1897) motiva la presente queja. o

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-998

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