emitida se hiciera pública. A este respecto debe tenerse también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia (Fallos: 310:2066 ). Por lo demás, el borrador de voto en que se funda lo solicitado no corresponde a la presente causa, más allá de la analogía que eventualmente pudiera guardar con ella u otras decididas o a decidir.
Asimismo cabe agregar que un borrador de un voto es un anteproyecto, el cual no implica emitir opinión. La difusión por la prensa en modo alguno confirma que esa sea la opinión del magistrado al cual se le adjudica el proyecto, y menos aun lo obliga a decidir en tal sentido ya que nada impide que éste arribe a una conclusión diferente durante la deliberación que tiene lugar en un tribunal colegiado hasta que la sentencia es firmada.
Por ello, se desestima la recusación formulada a fs. 402 contra el juez Antonio Boggiano. Notifíquese.
E. RAUL ZAFFÁRONI — ELENA I. HIGHTON DE Not.asco.
SATECNA COSTA AFUERA S.A. v. MINISTERIO e OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS — SECRETARIA DE MARINA MERCANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. 
Corresponde rechazar los agravios fundados en la falta de valoración de los peritajes, si el a quo, teniendo en cuenta las cláusulas contractuales y las demás condiciones licitatorias, así como la conducta de la actora durante la relación contractual, consideró que la adquisición de las embarcaciones y la obligación de mantenerlas afectadas a la prestación del servicio de remolque, no implicó el otorgamiento de exclusividad, y rechazó todas las pretensiones del accionante enderezadas al resarcimiento de daños y perjuicios que se hallaban vinculadas con aquellos extremos.
 
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:957 
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