Costa Afuera S. A." por violación de contrato e indemnización de daños y perjuicios, contra el Estado Nacional.
La demanda se fundó en que la actora, mediante licitación pública convocada por la empresa "Flota Fluvial del Estado Argentino", compró 5 remolcadores a vapor que operaban en el puerto de Bahía Blanca y obtuvo la concesión del servicio público de remolque y maniobra, en el puerto mencionado, por un plazo de 10 años, en régimen de exclusividad. Sin embargo, a los 16 meses de comenzar a prestar el servicio, arribaron al puerto 2 remolcadores de la empresa "RUA S.A", quién ofreció idénticos servicios, situación que fue regularizada por la Secretaría de Intereses Marítimos con la Resolución N° 142/83, por lo que la actora consideró que esta autorización violó la exclusividad de su concesión.
Por otra parte, sostuvo que la autoridad concedente dispuso sucesivas rebajas tarifarias y fijó nuevos requerimientos para la prestación de los servicios, lo que incidió en el precio estipulado en el contrato, alteró su economía y la puso en la absoluta imposibilidad de continuar pagando el saldo del precio de la compraventa.
Los integrantes de la Cámara afirmaron que no puede concluirse que el Estado Nacional hubiera pactado con la adjudicataria una ecuación económico financiera específica y determinada, ni que ciertos presupuestos del servicio hubieran constituido en su conjunto factores que no podían ser alterados, pues la licitación pública no fijaba un límite a las embarcaciones afectadas, no establecía que ese límite debía respetarse en el futuro ni impedía que pudieran incorporarse nuee vos prestatarios.
Hicieron notar, además, que al tiempo de la licitación no se encontraban retaceadas las facultades emergentes del art. 5° de la ley 21.892 la que, además, no establecía ningún tipo de exclusividad para los permisionarios), por lo que la Secretaría de Intereses Marítimos estaba habilitada para fijar las condiciones de prestación del servicio y dictar las normas complementarias y aclaratorias para su ejecución.
Afirmaron que este temperamento no contradecía otras prescripciones del llamado a licitación, ya que entre sus cláusulas no existía ningún compromiso del Estado que hubiera "autolimitado" el uso de sus prerrogativas del poder de policía. La única obligación asumida era el mantenimiento de una "razonable rentabilidad" de la concesionaria.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:959
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