958 FALLOSDELA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la falta de valoración de la pericia pues, si lo que se niega es el derecho a obtener el resarcimiento, no interesa la magnitud de las supuestas pérdidas, para cuya determinación estaban dispuestos los peritajes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas no autorizan a la Corte a sustituir a los jueces en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas.
«Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supremea—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso e una decisiva carencia de fundamentación, máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitere argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos an que se apoya el pronunciamiento recurrido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 2615/2633 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I-, al confirmar lo decidido en primera instancia, rechazó la demanda que había promovido "Satecna
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:958
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