justa y equitativa (v. fs. 2743), y se ocupó a continuación de evaluar las tareas realizadas. Más adelante juzgó que, sin desmedro de la calidad, extensión y eficacia de los trabajos del experto, dado el monto involucrado en el presente juicio, las regulaciones resultantes de la estricta aplicación de las leyes arancelarias conducirían a guarismos que exceden la justa retribución de la labor realizada por los profesionales intervinientes. Corresponde destacar en este punto, que —como se ha visto— el propio apelante en su escrito recursivo, reconoció que la actora promovió una acción compleja y ridícula (v. fs. 2785 vta.), y que se trató de una demanda abusiva y disfuncional (v. fs. 2786 "in fine").
Continuó explicando la sentencia cuestionada que de aplicarse los porcentajes de ley, los emolumentos resultarían desproporcionados con la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa (que antes procedió a detallar), considerando que el alto valor del monto involucrado no ha dado lugar a una paralela complejidad de la labor profesional desarrollada. Expuso que una retribución justa y razonable, puede lograse adecuadamente ponderando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas, el mérito, la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional; la trascendencia jurídica y económica de los pleitos, y el monto del juicio; mas no aplicando las leyes arancelarias en forma estricta. Seguidamente, apoyó e ilustró sus dichos con abundante jurisprudencia de V.E.
Estimo asimismo que se ha dado suficiente cumplimiento a otra de las exigencias del fallo de la Corte, cual era analizar circunstanciadamente la importancia y complejidad de las tareas realizadas por los peritos, en relación con el resultado del juicio. En tal sentido, luego de enumerar prolijamente las tareas realizadas, el juzgador concluyó que la labor desplegada por el perito recurrente, tuvo directa incidencia en el resultado del pleito, y expresó que ello constituía un dato relevante a la hora de discernir los emolumentos (v. puntos 4, 5 y 6 de la sentencia, fs. 2343/2345).
De la síntesis de los agravios que precede, y su estudio a la luz de los fundamentos de la sentencia, se advierte que el recurrente se empeñó en demostrar el incumplimiento de las indicaciones de la Corte, señalando únicamente lo que a su juicio constituyó un apartamiento de lo expuesto por el Tribunal en el antecedente de Fallos: 320:495 , que fue citado en el dictamen de esta Procuración al sólo efecto de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:951 
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