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Fallos: 328:954 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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equitativa y compensatoria de la tarea realizada, la cámara -sin determinar un parámetro objetivo con entidad suficiente para apartarse de los términos de la ley- prescindió de las características especiales del caso, omitió tomar en consideración la trascendencia que el peritaje había tenido para la resolución del conflicto, aun cuando manifestó haberlo tenido en cuenta, y se apartó de las escalas arancelarias sobre la base de pautas globales que resultan insuficientes para sustentar lo decidido. " Por ello, y oído el Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
- DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CAros S. FAYT Considerando: Que el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . Porello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

CARLos S. FAYT. — D Recurso extraordinario interpuesto por José Tarlovsky, representado por el Dr. Carlos Alberto Kreimer, con el patrocinio del Dr. Alberto Manuel Lema. .

Traslado contestado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela C. Borletas, patrocinado por el Dr. Norberto O.

Josovica. N Ka Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones én lo Comercial, Sala B.

— . . , " La - 1

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-954

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