y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (doctrina de Fallos: 313:1222 y 323:4028 , entre otros). Máxime cuando, como ocurre en el sub lite, la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido. . .
Lo hasta aquí expuesto torna innecesario emitir opinión acerca del agravio relacionado con las costas, impuestas por el a quo a la actora vencida.
—IV-
Opino, por tanto, que, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 7 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Satecna Costa Afuera S.A. c/ Est. Nac. Arg. Min.
de Obras y Serv. Públ. Sec. de Marina Merc. s/ daños y perjuicios".
Considerando: .
Que las cuestiones planteadas han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CaRLos MaquEDA — E. RaúL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ARGIBAY,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:962
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-962
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos