DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 2743/2747 que elevó el monto de los honorarios regulados al perito contador José Tarlovsky, éste dedujo el recurso extraordinario de fs. 2779/2789, que fue concedido a fs. 2815/2816 y que es admisible ya que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la anterior sentencia de esta Corte.
29) Que en su anterior intervención de fs 2731, este Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el perito contador y dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior. Vueltos los autos para dictar un nuevo fallo, el a quo elevó la retribución del experto a la suma de $ 400.000. Para así decidir reconoció que en el sub lite debía aplicarse el art. 3 del decreto 16.638/57 y que la actuación del perito había tenido una incidencia directa en la resolución definitiva del pleito. No obstante ello, y tras relatar la tarea realizada por el profesional, consideró que para fijar una retribución justa y equitativa debía apartarse del monto del proceso, y de la norma arancelaria respectiva, por ser aquél excesivamente elevado.
39) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal ya que lo resuelto por la cámara importó un desconocimiento manifiesto de lo decidido por esta Corte en su fallo anterior. En efecto, el tribunal se ha limitado a realizar una simple mención de las tareas realizadas por el perito y del monto del juicio, sin hacerse cargo, con el rigor indispensable, de las pautas esenciales establecidas en la decisión de este tribunal. Ello es así toda vez que si bien elevó el monto de los honorarios, no demostró de un modo evidente y justificado la existencia de una desproporción entre la extensión y eficacia del trabajo realizado por el recurrente y la retribución que le hubiese correspondido de aplicarse el mínimo arancelario, particularmente cuando el presente caso no puede asimilarse a la doctrina que surge de Fallos:
320:495 en razón de no cumplirse con las circunstancias excepcionales que se tuvieron en cuenta en ese precedente.
49) Que, en tales condiciones, al sostener que era necesario prescindir de la cuantía económica del pleito para fijar una remuneración
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:953
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