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Fallos: 328:955 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CARLOS BENITO ROQUE POCCARD v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECUSACION. -
La difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública.

RECUSACION.
Las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia.

RECUSACION.
Debe desestimarse la recusación si el borrador del voto en que se funda el planteo no corresponde a la causa, más allá de la analogía que eventualmente pudiera guardar con ella u otras decididas o a decidir (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena IL. Highton de Nolasco).

SENTENCIA: Principios generales.

Un borrador de un voto es un anteproyecto, el cual no implica emitir opinión. La difusión por la prensa en modo alguno confirma que esa sea la opinión del magistrado al cual se le adjudica el proyecto, y menos aun lo obliga a decidir en tal sentido, ya que nada impide que éste arribe a una conclusión diferente durante la deliberación que tiene lugar en un tribunal colegiado hasta que la sentencia es firmada (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena L. Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recusación planteada por la actora contra el juez Boggiano debe rechazarse de plano puesto que esta Corte ha sostenido en un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-955

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