mal de la cosa juzgada más allá de límites razonables (Fallos: 288:55 ).
Debe recordarse que la doctrina del Tribunal condena las interpretaciones de normas procesales que conducen, en virtud de un exagerado rigor formal, a la frustración de los derechos sustanciales en juego, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, la que supone la posibilidad de ocurrir ante un tribunal en procura de justicia y que tal posibilidad no sca frustrada por consideraciones procesales insuficientes (Fallos: 268:231 ; 274:157 y otros).
5) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia apelada ha privado a la demandada de hacer valer los derechos que estima asistirle, en términos tales que lesionan la referida garantía constitucional, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional. Ello, claro está, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del asunto. .— Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. AUGUSTO Césan Beriuscio — Canos S.
FaYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — Jonce ANTONIO. Bacqué.
LUIS MAGIN SUÁREZ
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. -
Corresponde dejar sin efecto la intimación 'a dos de los designados, de abstenerse de cumplir las funciones de jueces de la Corte de Justicia de San Juan, si dada la posterior renuncia de otros dos de los que habían sido nombrados para similares cargos, subsisten en la actualidad las dos vacantes necesarias para que no resulte perjudicado el eventual derecho que pudiera surgir de la resolución definitiva de la causa.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. -
Debe tenerse por desistido el pedido de pronto despacho, si aparece contradictorio con la solicitud, de los mismos recurrentes, de que se sus
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2066
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