2) Que, en primer lugar, corresponde resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada sobre la base de que habría transcurrido el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil.
a . - . 3?) Que en el escrito de contestación de demanda, la Provincia de Buenos Aires alega que el cómputo debe comenzar el 29 de octubre de 1988, fecha en que el actor tomó conocimiento de que el inmueble adquirido por. escritura N° 58 tenía un titular de dominio distinto de quien invocó tal condición al momento de la compraventa. Agrega que, según surge de las causas penales que se ofrecen como prueba, Pardo sabía —antes del 28 de octubre o del 20 de diciembre de 1988- que obtendría una escritura "falsa" (fs. 60 vta.).
. " ._." r L 49) Que según jurisprudencia de este Tribunal, el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer 0, en otros términos, desde que la acción quedó expedita (Fallos: 312:2352 ; 318:2558 ; 320:1352 , 2551; 321:2144 ; 325:2949 ; 326:4003 , entre otros).
5) Que dada la complejidad de los hechos que dieron lugar a este pleito, resulta conveniente esclarecer, ante todo, las circunstancias fácticas relativas a las escrituras de compraventa N° 58 y constitución de hipoteca N° 60, del 24 de marzo de 1988. o 6) Que las cuestiones suscitadas en este litigio guardan márcada similitud con las planteadas en la causa publicada en Fallos: 318:1624 y eñ la seguida por María del Carmen Regidor contra la Provincia de Buenos Aires, pronunciamiento del 24 de agosto de 1995, en el que incluso las pruebas ofrecidas por todas las partes son prácticamente las mismas.
1 — . - " 79) Que, en relación con los antecedentes del dominio del inmueble en cuestión, cabe señalar que el 9 de agosto de 1968, don Eduardo Villa Abrille, viudo de Margarita Beatriz Merighi, adquirió el lote siete de Florencio Varela (cuya nomenclatura catastral se identifica como:
circunscripción I, parcela 8), por escritura N° 1128 autorizada por la escribana Delia C. Alonso. El 30 de agosto del mismo año se lo inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, en'la matrícula 14.742 del partido de Florencio Varela" (fs. 32/36, 238/239, 257/261). ada O:
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:922
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