En el boleto de compraventa consta que el precio de venta se fijó en 70.000 australes y fue pagado por el comprador íntegramente en ese acto (ver copia del boleto con firma certificada por el escribano Antonio Cafferata que obra a fs. 159/161 del expediente penal 136.761).
En la misma fecha, María Agustina Sierra (concubina de Estévez) suscribió un boleto de compraventa en favor de Guillermo Celso Pardo, de cuatro fracciones de terreno, en "El Talar", partido de Tigre.
En éste se consignó que el hermano del actor abonó el precio total de 269.556 australes y que la vendedora se obligaba a otorgar un poder especial irrevocable para escriturar a nombre de éste o de los hijos del actor antes mencionados (fs. 162/164 del expediente penal antes citado).
13) Que en este contexto, el actor alega en la denuncia penal 27.418 que el 28 de octubre de 1988 Reisinger, en nombre de Truchero Onis, "a quien le pertenecía la fracción seis de Florencio Varela, ya que la compradora señorita Cuyaire era una prestanombre", lo autorizó a vender el lote seis conjuntamente con la fracción siete y que hasta ese momento pensaban que todo estaba correcto.
Puntualiza que los compradores le encargaron al escribano Yacubovich que hiciera el estudio de títulos y que el notario concluyó que Villa Abrille había vendido esas tierras en el año 1975 y fallecido cuatro años antes de la escritura a su favor (fs. 49 vta. y expediente penal 27.418, fs. 3 vta.).
Al respecto, cabe aclarar que mal podía Eduardo Villa Abrille vender un inmueble en 1975, si la declaratoria de herederos dictada en favor de sus hijas Ana María y Beatriz María era de 1972 (ver considerando 79).
14) Que, en este sentido, no pueden dejarse a un lado las operaciones inmobiliarias realizadas por el actor con Estévez e Iturriaga en 1988, así como las contradicciones en que se ha incurrido en las diversas actuaciones procesales producidas en los distintos expedientes mencionados en los considerandos precedentes, lo que revela que la conducta de Pardo encubría algo más que su propia torpeza.
En primer término, el propio actor confiesa que mintió en relación a la sociedad anónima constituida conjuntamente con Estévez e
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:927
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