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Fallos: 328:921 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sostiene, en lo sustancial, que el actor obró con negligencia al realizar la operación y que debió efectuar el correspondiente estudio de títulos, lo que no hizo.

Asimismo considera que el escribano designado omitió las obligaciones mínimas exigibles a un notario. Así, dio fe de que conocía al señor Eduardo Villa Abrille; autorizó la escritura respectiva sin tener en cuenta que el vendedor tenía cincuenta años y exhibió un documento de una persona de ochenta y cuatro años; no constató la posesión del inmueble ni advirtió a su cliente de las consecuencias por la falta de tradición. Puntualiza además que si bien el actor le atribuyó responsabilidad al notario, no lo demandó.

Aduce que la causa penal 27.418 revela que Pardo incurrió en una serie de contradicciones y "mendacidades", que detalla a fs. 62 vta./64.

Entre otras consideraciones, dice que en la demanda el actor señaló que en la "supuesta venta" con Minorgan S.A. pidió el certificado de dominio al escribano Carlos G. González Bonorino y en el expediente antes referido reconoció que Minorgan S.A. se lo solicitó al escribano Abel R. Jacubovich.

Del mismo modo, el expediente penal prueba que el actor tampoco abonó suma alguna de dinero ni por el inmueble de Florencio Varela ni por las demás operaciones, tales como la hipoteca en favor de Regidor o las "supuestas transferencias a su hermano".

Reitera que el certificado emitido por el Registro de la Propiedad no es la causa eficiente del supuesto perjuicio invocado por el actor y que Pardo interpuso la demanda con "temeridad".

Finalmente solicita la acumulación con las causas "Regidor, María del Carmen d/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" y "Cuyaire, Elba Mariana c/ Provincia de Buenos Aires, s/ daños y perjuicios", ante este mismo Tribunal.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-921

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