8?) Que la dilucidación del caso requiere una acabada descripción de los singulares antecedentes que rodearon los negocios jurídicos celebrados entre el actor y los señores Alberto Manuel Estévez, Ernesto Iturriaga, María del Carmen Regidor, Elba Mariana Cuyaire, Reinaldo Reisinger, Luis Antonio Truchero Onis, entre otros, y de las múltiples contradicciones e incriminaciones que surgen del confuso relato de los hechos. Ello es necesario a fin de determinar la fecha en que el actor tuvo conocimiento del daño.
9) Que en el escrito de demanda, el actor sostiene que en febrero de 1988 fue interesado en la compra de un inmueble en Florencio Varela, en la que actuaron como vendedores Alberto Estévez y Ernesto Alfredo Iturriaga, "quienes dijeron tener la conformidad del propietario [-es decir, el supuesto Eduardo Villa Abrille- y] poder disponer del terreno por ser producto de otra operación comercial entre los vendedores y aquél" (fs. 5 vta.).
Dice que el precio se acordó entre las partes y que la operación tenía por fin cancelar una deuda que los vendedores —Estévez e Iturriaga— tenían con el actor, proveniente de diversas operaciones comerciales que había realizado con ellos. Aclara que por tal razón no se subscribió el correspondiente boleto de compraventa (fs. 5 vta.).
Concluye que la dificultad para inscribir el inmueble comenzó la última semana de diciembre de 1988 y que sólo se enteró de la estafa al año siguiente (fs. 7 vta.).
10) Que, por otro lado, en la denuncia que el actor inicia por estafa contra Estévez e Iturriaga, da otra versión de los hechos (fs. 47/50 y 1/4 de la causa 27.418). , Allí relata que es propietario del permiso de explotación de una cantera de granito negro de treinta hectáreas, denominada "Indio Martín", en el distrito de Los Yabantes, de la Provincia de La Rioja, y que acordó con Estévez e Iturriaga constituir una sociedad anónima e "incorporar a ésta la totalidad de derechos y acciones de la propiedad minera" (fs. 1 de la causa 27.418).
Explica que los dos primeros se obligarían a aportar "como integración de capital una inversión de 1.000.000 de australes, estableciéndose como plazo para constituir la sociedad el término de diez días a partir del 14 de enero de 1988" (causa 27.418, fs. 1). .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:924
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