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Fallos: 328:923 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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A su muerte, producida en 1971, se abrió el pertinente juicio sucesorio, en el que se reconoció como herederas del causante a sus hijas Ana María y Beatriz María Elena Villa Abrille (declaratoria de herederos del 28 de abril de 1972). El 25 de agosto de 1974 se inscribió el testimonio de esa resolución en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata (fs. 257 y causa 136.761, fs. 8/9).

El 24 de marzo de 1988, —es decir, diecisiete años después del fallecimiento del verdadero propietario— el escribano Eduardo R.

Saubidet autorizó la escritura N° 58, mediante la cual aparecía como vendedor del lote siete de Florencio Varela una persona que decía ser Eduardo Villa Abrille y como comprador Horacio Roberto Pardo fs. 32/36). En suma, la escritura fue otorgada mediante sustitución de persona.

Previamente a ello, el escribano tuvo a la vista el certificado registral 077.944, expedido el 23 de marzo, según el cual el dominio constaba a nombre de Eduardo Villa Abrille (fs. 37/38).

Simultáneamente con la escritura de venta, por escritura N° 60 pasada ante el mismo notario, el actor constituyó un mutuo con María del Carmen Regidor y a fin de garantizar su pago gravó con una hipoteca en primer grado el inmueble en cuestión (fs. 15/21 de la causa R.17.XXIII. "Regidor, María del Carmen c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", cuyas copias obran en la causa 136.518).

El 31 de octubre de 1988, el registro reconstruyó las matrículas 14.741/42 y comprobó que de acuerdo con las constancias microfilmadas el inmueble lo había adquirido Eduardo Villa Abrille y por declaratoria de herederos 16.911/74 se había inscripto a nombre de sus hijas.

Asimismo detectó, al acompañar el escribano Saubidet el certificado de dominio 77.945 (correspondiente a la escritura N° 59) del 23 de marzo de 1988, que "a tal fin se había efectuado sustitución de las matrículas en cuestión, lo cual posibilitó la maniobra dolosa" (fs. 44 del expediente N° 2307-13611/88 que obra como anexo documental de la causa 135.518).

El 2 de febrero de 1989, el registro efectuó la denuncia penal ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal N° 8 de La Plata (fs. 44 del expediente antes referido). .

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-923

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