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Fallos: 328:904 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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904 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 35 Y, no obstante a que tales circunstancias fueron puestas de manifiesto por el Estado Nacional en su escrito de apelación de fs. 16/21, cuando intentó limitar los efectos de la cautelar a las actividades del demandado tendientes a disminuir su patrimonio, el a quo igualmente confirmó la medida dispuesta por el magistrado de primera instancia para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable al actor, sin hacerse cargo de los argumentos del apelante, que se mostraban conducentes para una adecuada solución del conflicto.

Así las cosas, la resolución impugnada, adoptada a fin de que el actor haga efectivo el posible derecho que se le reconozca en el juicio, también beneficia al demandado poseedor del permiso de pesca, toda vez que lo coloca en una posición privilegiada al permitirle seguir operando el buque bajo la protección de una medida cautelar, sin estar sujeto al poder de policía de la autoridad de aplicación en la materia y, todo ello, en perjuicio del interés general y en desmedro de las facultades legales del recurrente.

En tales condiciones, aquella decisión aparece desprovista de sustento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las constancias de la causa y, por ello, es pasible de ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

—V-

Opino, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 23 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "lannone, Eduardo H. y otros c/ Merlan Atlántico Sur S.A. s/ inc. de nulidad por simulación y/o fraude".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-904

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