cuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2 dela acordada 66/90. Por tal motivo, en el art. 2? de la acordada 47/91 se prevé que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.
3) Que, en el sub lite, la recurrente interpuso el correspondiente recurso de hecho en fecha 2 de marzo de 2004, oportunidad en la que exteriorizó su expresa voluntad de acogerse a los términos de la acordada 47/91, solicitando el diferimiento del pago establecido en el art. 286 del código adjetivo (fs. 12). Posteriormente, y dentro del plazo de cinco días contemplado en la norma bajo análisis, informó a esta Corte que había solicitado al Ministerio de Economía la inclusión del depósito de ley en la previsión presupuestaria del próximo ejercicio; trámite administrativo que, conforme se desprende de la respectiva constancia documental que luce agregada a fs. 34, fue efectivamente cumplimentado en fecha 9 de marzo de 2004, es decir, con anterioridad a la intimación de secretaría.
4) Que este Tribunal ha señalado reiteradamente que "la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio" (Fallos: 288:55 ; entre otros), de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 310:799 ).
5) Que, en consecuencia, las normas específicas que rigen la cuestión deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos:
6) Que esta Corte ha sostenido que la acordada 47/91 no exige la demostración de que se haya efectuado la previsión presupuestaria del importe del depósito, sino tan solo que se acredite documentalmente el requerimiento de dicha previsión, es decir, que se haya iniciado el trámite respectivo en el área administrativa correspondiente (Fallos:
326:119 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:828
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