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Fallos: 328:825 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Caros S. FAyr — ANTONIO BocGIANo — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZeTtI.

Recurso de hecho deducido por el Dr. Vicente Amadeo Bustos por su derecho.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.


FEBO ULISES TERZY v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, El diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2° de la acordada 66/90 y el art. ?° de aquélla dispone que, a tal efecto, el recurrente deberá expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde rechazar la reposición contra la decisión que, por considerar que el recurrente no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91, determinó que correspondía que se efectuase el depósito previsto enelart. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si la constancia documental referente a la previsión presupuestaria fue presentada ante la Corte cuando ya había vencido el plazo previsto para ello sin que resulte relevan+ tela fecha en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo corres pondiente.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-825

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