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Fallos: 302:813 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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cialmente análoga a la que esta Corte admitió en ocasión de pronunciurse in re "Gómez Montero S.A.C.L s/apelación", el 20 de mayo del corriente año.

7") Que, por consiguiente, si bien la interpretación enunciada por la Cámara acerca de los elementos del hecho generador de la obligación tributaria no se ajusta a la que este Tribunal consideró válida en el precedente citado en primer término, al haber concluido que en el sub lite no se probó que las prendas enajenadas por la firma James Smart $,A.L. y C. fuesen, como consecuencia de un proceso técnico adecuado, asimilables por su calidad a las pieles extraídas de animales calificados como peliferos, circunstancia que, en principio, no es susceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria, su exclusión del ámbito del gravamen se ajusta a derecho y la decisión debe 5 confirmada. Por tanto, se confirma, con el alcance exp" sto, la sentencia de fs. 157/158 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

Costas por su orden.

ApoLro R. GABniELL: — ABELARDo F. Rossi Penno J. Frías — Erías P. GUASTAVINO.

kL MARY QUANT COSMETICS LIMITED v. ROBERTO LUIS SALVAREZZA MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

Corresponde confirmar la sentencia que decla:ó la nulidad de la marca "Aryquan" sí —luego de analizar los alcances de la transacción a que se arribó en un proceso anterior, por la cual Mary Quant Limited restringió el registro de la firma "Mary Quant" a otros ramos que no fueren confecciones y calzado en general— concluyó que ello no obstaba para el ejercicio por parte de Mary Quant Ltda. y Mary Quant Cosmetics Lida.

de su derecho a obtener la meneonada nulidad, pues su interés se derívaría de la existencia del registro de la marca "Ma:y Quant" —cuya confundibilidad con "Aryquan" no fue cuestionada— en setenta y sicte países.

MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

La esiencia del art. 41 de la ley 3975 no obsta a que, en circunstancias excepcionales, pueda un comerciante extranjero pedir la nulidad de marca argentina.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-813

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