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Fallos: 328:830 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por el Dr. Manuel Carlos Cáceres. .

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.

ARON GERMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o como acusado, como demandado o demandante, ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución.

PRIVACION DE JUSTICIA. .
Si se encuentra configurada una situación de privación de justicia la intervención del Tribunal a tenor de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las resoluciones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. —+ DENEGACION DE JUSTICIA. > Si bien hasta el momento en que se efectuó el primer pedido de informe existió, por parte del a quo —y sus auxiliares- una demora en el cumplimiento de los R

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-830

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