— plazos fijados en la anterior sentencia de la Corte, en la actualidad el trámite de la causa se ha activado y sólo se encuentra pendiente la decisión de ciertos planteos efectuados por el propio actor, por lo que no se advierte que se encuentre configurado un supuesto de denegación de justicia que justifique la intervención del Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que el abogado Arón Germán se presenta directamente ante .
este Tribunal por entender que en la causa "Germán, Arón e/ ANSeS" se configura un supuesto de denegación de justicia. Funda su pretensión en que, pese a que en el pronunciamiento dictado por esta Corte el 12 de noviembre de 2002 se había ordenado al tribunal de origen que mandara practicar una nueva liquidación en el plazo de veinte días y que, posteriormente y con la urgencia que el caso exigía, dictara un nuevo fallo; hasta la fecha ninguno de esos pasos se había concretado.
2) Que se libró oficio al Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario para que informase si se había cumplido con lo que había dispuesto el Tribunal y, en caso de encontrarse pendiente la decisión, expusiera los motivos de la demora.
39) Que del informe oportunamente producido por la titular de ese juzgado resultaba que la causa había sido remitida el 28 de agosto de 2003 al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que procediera a practicar la liquidación ordenada, y que desde esa fecha se encontraba radicada en tal dependencia. -
4) Que, como consecuencia de una nueva presentación del actor y tras librar un nuevo oficio al juzgado, el juez a cargo informó que el Cuerpo de Peritos Contadores mencionado había practicado la liquidación requerida, que ésta había sido impugnada por las partes, y que el 8 de noviembre de 2004, se había corrido traslado de tales planteos a dicho cuerpo para que, en el plazo de quince días, los contestara.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:831
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