52) Que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 281:235 y 303:2063 ). Esta Corte ha considerado que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución.
En virtud de ello se ha sostenido que si se encuentra configurada una situación de privación de justicia la intervención del Tribunal a tenor de lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho Fallos: 246:87 ; 250:690 y 321:3322 ).
6) Que, no obstante ello, cabe recordar que las resoluciones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 316:3130 y 325:2979 ; entre muchos otros).
En el caso se advierte que si bien hasta el momento en que se efectuó el primer pedido de informe existió, por parte del a quo —y sus auxiliares, una demora en el cumplimiento de los plazos fijados en la sentencia del 12 de noviembre de 2002, en la actualidad el trámite de la causa se ha activado y sólo se encuentra pendiente la decisión de ciertos planteos efectuados por el propio actor.
7) Que, en consecuencia, no se advierte que, en el presente estado del proceso, se encuentre configurado un supuesto de denegación de justicia que justifique la intervención del Tribunal.
Por ello, se desestima la presentación directa efectuada por el doctor Germán Arón. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CArLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Presentación interpuesta por el Dr. Arón Germán, abogado en causa propia.
Tribunal de origen: Juzgado Federal N?° 2 de Rosario. .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:832
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