AGROGAMEN S.A. y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial,
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
Si bien cuando el que demanda es una persona de existencia ideal el instituto del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzga- .
dor la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución), ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos si de las conclusiones del perito contador resulta que la situación económica de la empresa es grave ya que la explotación agropecuaria —que es su fuente de ingresos— se encuentra total-" mente paralizada y el último balance presentado arroja pérdida e informa que del análisis de la documentación bancaria se desprende la imposibilidad de la actora de hacer frente a las cuotas de los préstamos contraídos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/5.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:833
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