Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:812 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que la recurrente sostiene que los jueces incurrieron en una errónea interpretación del art. 43 de la Constitución Nacional y que el fallo impugnado es arbitrario. Señala, en cuanto a la supuesta inexistencia de "arbitrariedad" en la información, que éste es un recaudo propio para la procedencia de la acción de amparo pero no de la acción de habeas data. Cuestiona asimismo el origen de la información —que atribuye a medios ilegales- y la existencia de presupuestos falsos en su atestación. Añade que el tribunal califica a su parte de "morosa" sin fundamento para ello y vincula esa información con la que consta en el Banco Central, que es una de las instituciones con aptitud para ofrecer datos de ese orden. También controvierte la morosidad que se le atribuye mediante el dato registrado y advierte que mantiene dos procesos judiciales contra el banco, por entender que en la liquidación de un crédito se incluyó indebidamente actualización monetaria, de modo que en uno de los procesos cuestionó dicha modalidad y en el otro consignó los importes que entiende adeudados. La recurrente sostiene que hasta que no exista sentencia en ambos procesos, no hay deuda exigible, por lo que no puede ser calificada como deudora morosa o irregular. Se agravia, finalmente, contra la imposición de costas decidida por el a quo.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues los agravios han puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional —art. 43 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente sobre la base de dichas normas (Fallos:

322:259 y 324:567 ). Cabe señalar que en tales supuestos, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 308:647 ; 311:2688 ; 312:2254 y 8324:3876 , entre muchos otros).

Corresponde también advertir que los agravios relativos a la interpretación de la ley federal y a la alegada arbitrariedad del fallo serán tratados en forma conjunta, por hallarse vinculados de modo inescindible.

5) Que la sentencia recurrida es definitiva a los fines del recurso extraordinario pues no existe otro proceso con aptitud para obtener la corrección de datos supuestamente falsos o inexactos obrantes en registros o bancos de datos y, de concurrir el extremo alegado por la recurrente, el agravio sería irreparable, ya que surge de la simple

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-812

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos