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Fallos: 328:815 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ELENA I. HIGHTON DE Not.Asco.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Matilde Susana Martínez, por derecho propio. " Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21. o

SUPERCANALS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si al tiempo de resolver de modo definitivo la procedencia del crédito de la municipalidad acreedora, la sentencia del tribunal de primera instancia no trató la cuestión constitucional planteada por la concursada y reconoció a su vez que no había recaído sentencia en sede provincial que tratara el punto, no atendió a que el problema de fondo quedaba resuelto, sin que mediara la consideración de cuestiones que resultaban necesariamente conducentes y relevantes para admitir o no el crédito pretendido, lo que traduce la arbitrariedad del decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió confirmar la sentencia que rechazó el incidente de revisión es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 527 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más),

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-815

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